Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria 2022

Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria 2022

Ya tenemos todo listo, solo faltas tú!

Te esperamos este sábado 19 de febrero a las 2:00 pm en la primera convocatoria; de no contar con quórum, iniciaríamos a las 3:00 pm, en la segunda convocatoria.

Puedes acceder desde hoy en el siguiente link https://asambleageneralasdeciti.com/ con tu correo personal (que actualizaste en Gestión en Línea) y tu GEID.

Te recomendamos conectarte desde tus dispositivos personales, a través de Google Choreme o Mozilla Firefox.

Convocatoria Oficial Asamblea General 2022

Convocatoria Oficial Asamblea General 2022

A partir de hoy puedes acceder al sitio web de la Asamblea General  www.asambleageneralasdeciti.com/ con el correo personal registrado en ASDECITI, te recomendamos realizarlo antes del 16 de febrero, para comprobar que tu acceso sea exitoso y puedas ingresar el día de la Asamblea sin problema. Por favor toma en cuenta que el 19 de febrero el equipo de ASDECITI no podrá responder tus consultas en referencia al ingreso, dado que la opción de cambio cierra el 16 de febrero 2022.

Para ingresar al sitio web vas a requerir:

  • El correo personal que reportó a ASDECITI

  • Tu GEID de Citi

Agenda Asamblea General 2022:

 

¡Te esperamos con grandes rifas!

Sé parte de la Junta Directiva y Comités en el 2022

Sé parte de la Junta Directiva y Comités en el 2022

DESCARGA EL FORMULARIO AQUÍ

Funciones y Responsabilidades de los Directores JD

 

Paridad de Género Junta Directiva ASDECITI

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 4630 del 02 de abril de 2014, se estableció que ésta ley no es inconstitucional siempre que se interprete que, los Órganos Directivos de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaristas, Asociaciones Comunales y Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión.)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

PORCENTAJE MÍNIMO DE MUJERES QUE DEBEN INTEGRAR  LAS DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES, SINDICATOS Y ASOCIACIONES SOLIDARISTAS

ARTÍCULO 1.-

Refórmase el artículo 10 de la Ley de asociaciones, N.º 218, de 8 de agosto de 1939. El texto es el siguiente:

 “Artículo 10.- Son órganos esenciales de la asociación:

1.- El organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los estatutos, se integrará con un mínimo de cinco personas y deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos, entre ellos se nombrarán personas para la presidencia, la secretaría y la tesorería; todas ellas mayores de edad. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

2.- La fiscalía, ocupada por una persona mayor de edad,

3.- La Asamblea o Junta General.”